Términos del servicio
CONTRATO DE ADHESIÓN: TÉRMINOS, CONDICIONES, POLÍTICAS DE GARANTÍA LEGAL, DERECHO DE RETRACTO Y HABEAS DATA
CASA BAQUENO
PREÁMBULO Y MARCO JURÍDICO APLICABLE
El presente instrumento jurídico regula integralmente las relaciones de consumo surgidas entre CASA BAQUENO (en adelante, "El Productor" y/o "El Proveedor") y cualquier persona natural o jurídica (en adelante, "El Consumidor") que adquiera los bienes de marroquinería comercializados bajo esta marca, ya sea a través de establecimientos de comercio físicos, plataformas de comercio electrónico (E-commerce), aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp) o ventas a distancia.
Las disposiciones aquí contenidas se rigen por el marco normativo colombiano, de orden público y estricto cumplimiento, específicamente:
1. La Constitución Política de Colombia (Artículo 78).
2. La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
3. El Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 (Sector Comercio, Industria y Turismo).
4. El Decreto 587 de 2016 (Reversión de pagos en E-commerce).
5. La Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 (Protección de Datos Personales).
TÍTULO I: PERFECCIONAMIENTO DEL NEGOCIO JURÍDICO Y DEBER DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 1. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO DE ADHESIÓN.
Al tenor del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, el presente documento constituye un contrato de adhesión. La materialización del negocio jurídico, manifestada mediante el pago del precio del bien por parte del Consumidor, presupone la lectura, comprensión y aceptación expresa, íntegra e irrevocable de la totalidad de las cláusulas aquí estipuladas.
ARTÍCULO 2. CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN Y NATURALEZA DE LA MATERIA PRIMA.
En estricto cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, El Proveedor suministra información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los bienes ofrecidos.
PARÁGRAFO ÚNICO (DECLARACIÓN DE MATERIALIDAD): El Consumidor declara conocer, comprender y aceptar de manera previa a la compra que los artículos de CASA BAQUENO son manufacturados mediante procesos artesanales utilizando cuero 100% natural de origen orgánico y vivo, así como gamuza y herrajes metálicos. Por consiguiente, las sutiles asimetrías, variaciones en la textura o porosidad del grano, pliegues, estrías, venas visibles, marcas naturales de cicatrización del animal o diferencias menores en la absorción del tinte y la tonalidad NO constituyen bajo ninguna circunstancia jurídica o técnica vicios redhibitorios, defectos de fábrica, ni fallas de calidad o idoneidad. Dichas características son elementos intrínsecos que acreditan la autenticidad y el origen genuino de la materia prima, por lo cual se excluyen de manera absoluta de la cobertura de la garantía legal.
TÍTULO II: RÉGIMEN NORMATIVO DE LA GARANTÍA LEGAL Y SANEAMIENTO
ARTÍCULO 3. TÉRMINO DE LA GARANTÍA LEGAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, El Proveedor fija de manera expresa que la garantía legal sobre la totalidad de su portafolio de marroquinería tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, término que comenzará a correr a partir de la entrega material del bien al Consumidor.
ARTÍCULO 4. COBERTURA MATERIAL DE LA GARANTÍA.
La obligación de saneamiento a cargo de CASA BAQUENO ampara exclusivamente las fallas estructurales comprobables derivadas de la fabricación, limitándose estrictamente a:
1. Defectos de confección en las costuras y ensamblajes estructurales.
2. Desprendimiento de manijas o cargaderas originado por fallas en el remache o anclaje original.
3. Fallas mecánicas u operativas en los herrajes, incluyendo cremalleras, mosquetones, argollas y broches, siempre que hayan estado sometidos a un uso ordinario.
ARTÍCULO 5. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD (CAUSALES DE EXONERACIÓN LEGAL).
En aplicación estricta del artículo 16 de la Ley 1480 de 2011 y el Título 2, Capítulo 22 del Decreto 1074 de 2015, CASA BAQUENO quedará exonerada de cualquier obligación de garantía, y emitirá un Dictamen Técnico de Rechazo, cuando se demuestre mediante nexo causal que la falla o avería proviene de:
1. Fuerza mayor o caso fortuito.
2. El hecho de un tercero: Entendido como cualquier daño ocasionado por transportadoras no contratadas por CASA BAQUENO, accidentes, o intervenciones de talleres de reparación no autorizados.
3. El uso indebido del bien por parte del Consumidor: Comprende, de manera enunciativa, la sobrecarga mecánica que exceda la capacidad del artículo deformando su estructura; abrasiones severas, cortes o desgarros producidos por fricción continua contra superficies ásperas u objetos cortopunzantes; quemaduras; y la alteración química por contacto directo con solventes, alcohol, cosméticos, perfumes, geles antibacteriales o líquidos corrosivos.
4. Transferencia exógena de color: Las manchas generadas por la migración de pigmentos o tintes inestables provenientes de prendas de vestir de terceros (v.g. denim o índigo) hacia las superficies de cueros de tonalidades claras.
5. Inobservancia de las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento: Daños derivados de la falta de hidratación periódica del cuero, almacenamiento inadecuado que propicie la aparición de hongos por humedad, inmersión hídrica, lavado en máquinas convencionales o exposición prolongada a la intemperie (luz solar directa) que genere resequedad y agrietamiento prematuro.
6. Desgaste natural: El envejecimiento lógico del bien por el transcurso del tiempo, la formación de la pátina del cuero y la pérdida de los baños galvánicos en los herrajes por fricción normal o sudoración (Ph de la piel del usuario).
ARTÍCULO 6. REGLAS PROCESALES PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA.
1. Agotamiento de la Reclamación Directa: El Consumidor deberá radicar su solicitud ante los canales oficiales indicando detalladamente el defecto y la fecha de adquisición. Conforme al artículo 27 del Estatuto del Consumidor, la entrega de la factura de venta no será condicionante para hacer valer la garantía; sin embargo, el Consumidor deberá proveer la información idónea que permita la individualización de la transacción (cédula, correo electrónico o comprobante de transacción).
2. Inspección y Diagnóstico Técnico: El bien objeto de reclamación deberá ser puesto a disposición de CASA BAQUENO. El departamento de calidad emitirá el respectivo concepto técnico en un término máximo de quince (15) días hábiles.
3. Saneamiento y Reparación como Regla General: De hallarse procedente la reclamación, CASA BAQUENO procederá, de conformidad con el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, a la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien en un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles, restableciendo las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad, y asumiendo los gastos de transporte que conlleve el proceso.
4. Subsidiariedad de la Reposición o Devolución: Exclusiva y taxativamente en los eventos en que el dictamen técnico establezca que el bien no admite reparación, o cuando la misma falla objeto de garantía persista tras una primera intervención técnica, el Consumidor podrá optar de manera excluyente entre el cambio del bien por uno de idénticas o superiores características (pagando el excedente si lo hubiere) o la restitución total del precio pagado.
TÍTULO III: PROTECCIÓN ESPECIAL AL CONSUMIDOR DE COMERCIO ELECTRÓNICO (E-COMMERCE)
ARTÍCULO 7. DERECHO DE RETRACTO.
De estricto apego a lo ordenado por el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, en todos los contratos para la venta de bienes que se perfeccionen mediante sistemas de financiación, ventas a distancia o la utilización de métodos no tradicionales o de comercio electrónico (tienda virtual, Instagram, WhatsApp Business), se entenderá pactado el derecho de retracto a favor del Consumidor.
1. Término de Caducidad: El término máximo para que el Consumidor ejerza el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles, contados ininterrumpidamente a partir de la entrega material y recepción del producto.
2. Requisitos de Procedibilidad y Conservación del Bien: Para la configuración legítima del retracto, el producto deberá ser restituido materialmente a CASA BAQUENO por los mismos medios y en las mismas condiciones sustanciales en que fue recibido. Esto impone que la pieza debe encontrarse en estado prístino, absolutamente nueva, sin ningún vestigio de uso, desgaste, manchas o alteraciones mecánicas, conservando intactos sus embalajes originales, etiquetas adheridas, herrajes sellados y bolsa guardapolvo (dustbag). El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones habilitará al Proveedor para rechazar el retracto.
3. Asunción de Fletes y Costos: Por mandato legal expreso, los costos de transporte, fletes, seguros y demás expensas que conlleve la devolución material del bien hasta las instalaciones de CASA BAQUENO deberán ser sufragados íntegramente por el Consumidor.
4. Restitución del Precio: Verificado el cumplimiento de las condiciones precitadas, CASA BAQUENO deberá devolver en dinero la totalidad de las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso, la devolución del dinero no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que se ejerció el derecho.
ARTÍCULO 8. REVERSIÓN DEL PAGO (DECRETO 587 DE 2016).
En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, reglamentado por el Decreto 587 de 2016, tratándose de ventas celebradas mediante mecanismos de comercio electrónico en las que el Consumidor haya utilizado como medio de pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, procederá la reversión del pago exclusivamente bajo las siguientes causales taxativas:
1. Cuando el Consumidor sea objeto de fraude.
2. Cuando corresponda a una operación no solicitada.
3. Cuando el producto adquirido no sea recibido dentro del tiempo ofertado y pactado.
4. Cuando el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.
PARÁGRAFO DE PROCEDIMIENTO: Para que proceda la reversión, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el Consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada, o que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, el Consumidor deberá presentar una queja formal ante CASA BAQUENO y notificar simultáneamente de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederá a reversar la transacción.
TÍTULO IV: POLÍTICAS COMERCIALES DE CAMBIO VOLUNTARIO (MERA LIBERALIDAD)
ARTÍCULO 9. NATURALEZA JURÍDICA DEL CAMBIO VOLUNTARIO.
A diferencia de la Garantía Legal (falla de idoneidad) y el Derecho de Retracto (ventas no presenciales), el cambio de productos motivado por razones de preferencia personal, talla, color, diseño o expectativa estética del cliente, constituye una liberalidad comercial y política interna adoptada voluntariamente por CASA BAQUENO, la cual no genera obligaciones bajo el Estatuto del Consumidor.
ARTÍCULO 10. REGLAS APLICABLES A LA PRERROGATIVA DE CAMBIO.
1. El término de caducidad para invocar el cambio voluntario será de quince (15) días calendario contados a partir de la recepción del bien.
2. El artículo debe encontrarse en estado de absoluta novedad, inmaculado, sin rastro alguno de manipulación por uso, olores (perfumes), manchas corporales (cremas) o rayaduras, conservando la totalidad de sus empaques y etiquetas originales.
3. Todos los costos asociados a la logística de recolección (flete de ida) y al despacho del nuevo producto (flete de retorno) recaerán exclusivamente sobre el peculio del cliente.
4. Bajo esta figura jurídica de liberalidad, no se realizarán devoluciones de dinero en efectivo. En el evento en que proceda el cambio por un producto de menor valor, CASA BAQUENO expedirá un título de legitimación o "Bono de Compra Virtual" equivalente al saldo a favor, con una vigencia perentoria de seis (6) meses. En caso de solicitar un producto de mayor valor, el Consumidor deberá sufragar la diferencia económica previo al despacho.
TÍTULO V: POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (HABEAS DATA)
ARTÍCULO 11. AUTORIZACIÓN EXPRESA Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.
En cumplimiento estricto de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, el Consumidor, al momento de suministrar su información personal en cualquier canal de CASA BAQUENO (página web, formularios, facturación, WhatsApp), otorga su consentimiento expreso, previo, informado e inequívoco para que El Proveedor, en calidad de Responsable del Tratamiento, proceda a la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión y procesamiento de sus datos personales.
ARTÍCULO 12. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO Y DERECHOS DEL TITULAR.
Los datos recaudados tendrán como finalidad primordial: (i) el perfeccionamiento del contrato de compraventa y emisión de facturación; (ii) la logística de envíos y rastreo de mercancía; (iii) la gestión de garantías, retractos y Peticiones, Quejas o Reclamos (PQR); y (iv) el envío de comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales.
El Consumidor, en su condición de Titular de los datos, goza de las prerrogativas consagradas en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, especialmente el derecho a conocer, actualizar, rectificar y solicitar la supresión de sus datos personales en cualquier momento mediante comunicación dirigida a los canales formales de la empresa.
TÍTULO VI: DOMICILIO CONTRACTUAL, PQR Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 13. CANALES INSTITUCIONALES PARA RECLAMACIONES.
Para los efectos del agotamiento del requisito de procedibilidad contemplado en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 (Reclamación Directa previa a la acción jurisdiccional), así como para la gestión ordinaria de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR), CASA BAQUENO establece como únicos canales institucionales válidos y oponibles:
* Canal Electrónico (Email): casabaqueno@outlook.com
* Línea de Atención Corporativa (WhatsApp): +57 317-700-2402
Cualquier notificación, reclamación o aviso remitido a través de redes sociales (mensajes directos de Instagram o Facebook) o cuentas de correo electrónico diferentes a la enunciada, se reputará como no presentada y carecerá de eficacia jurídica para interrumpir o dar inicio al cómputo de términos procesales. CASA BAQUENO contará con un plazo de quince (15) días hábiles para emitir respuesta de fondo a las reclamaciones directas presentadas en debida forma